SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
habida cuenta que el rechazo in limine en este particular caso -hábeas corpus contra particulares-, evita que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal innecesaria que previsiblemente concluirá con una
En ese sentido, se tiene de los antecedentes, que el Tribunal de hábeas corpus mediante providencia de 8 de agosto de 2006, admitió el recurso únicamente respecto al Juez recurrido y no con relación a persona particular sin legitimación pasiva para esta clase de recurso; decisión que se encuadra al entendimiento jurisprudencial glosado precedentemente, y que encuentra su fundamento en razones de economía procesal, habida cuenta que el rechazo in limine en este particular caso -hábeas corpus contra particulares-, evita que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal innecesaria que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia. Entendimiento que implica una modulación de la SC 0379/2006-R, de 18 de abril” (las negrillas son nuestras).
Con lo que queda claramente establecido que de acuerdo a la modulación efectuada en el entendimiento jurisprudencial glosado, procede el rechazo in limine, cuando la acción está dirigida contra particulares, razonamiento que halla su basamento en el principio de economía procesal, el cual tiene por “…objeto evitar que el trabajo del juez se vea duplicado y que el proceso sea más rápido, consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia” (AC 374/2006-RCA, de 30 de noviembre).
De otro lado, la determinación del Tribunal de hábeas corpus contenida en su decreto de 24 de noviembre de 2006, en sentido de que con carácter previo a la admisión del recurso, el recurrente subsane supuestas deficiencias en la prueba, otorgando para ello un plazo de cuarenta y ocho horas, tampoco es admisible en esta clase de recursos precisamente por sus características anotadas en el fundamento precedente, además de que, no existe previsión legal al respecto como ocurre por ejemplo tratándose del recurso de amparo constitucional, en todo caso, la insuficiencia de la prueba que apunta el Tribunal del recurso en el decreto de referencia, puede derivar en la improcedencia del hábeas corpus, así la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0102/2003-R, de 27 de enero, estableció que: “…el recurrente debe probar los extremos de su demanda”, mientras que en la SC 0717/2003-R, de 27 de mayo, se señaló que: “La determinación del Tribunal de Hábeas Corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”, empero, es necesario el señalamiento de audiencia para la constatación objetiva de que la ausencia, o en su caso insuficiencia de la prueba, determinen la improcedencia del recurso. Además, dado el principio de inmediación que rige la audiencia y el informe que deben prestar el o los recurridos, pueden servir al juez o tribunal del recurso para subsanar las posibles deficiencias que exista en la prueba acompañada al recurso, teniendo la oportunidad de solicitar las aclaraciones que juzgue pertinentes, tomando en cuenta la obligación que tienen de salvar los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso (art. 90.3 de la LTC), por lo que proveídos como el que se anota, no hacen más que dilatar innecesariamente la tramitación del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Rechazó in limine
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto del instituto del hábeas corpus
- III.2. Procedimiento del trámite del recurso de hábeas corpus
- “Artículo 89.- Hábeas Corpus.-
- Artículo 90.- Forma y contenido del recurso.-
- I.
- VI.
- Artículo 93.- Revisión de Sentencia.-
- III.4. El caso en examen
- habida cuenta que el rechazo in limine en este particular caso -hábeas corpus contra particulares-, evita que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal innecesaria que previsiblemente concluirá con una
- III.5.
- REVOCAR