SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2006, saliente a fs. 1 vta., el recurrente señala que, el 18 de noviembre su representada abordó una movilidad de servicio público de la localidad de Entre Ríos hacia la localidad de Bulo Bulo y casi al llegar a destino fue detenida por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), en razón de que encontraron en el tanque de gasolina sustancias controladas.
Alega que, conducida al departamento de Cochabamba prestó su declaración informativa, solicitando la autoridad fiscal su detención preventiva, medida que fue ratificada por la Jueza recurrida en una audiencia precipitada e irregular sin que estén presentes sus representantes legales, por lo que momentos después solicitó la cesación de la detención, la cual en lugar de ser deferida conforme a derecho fue remitida en vista fiscal.
Señala que, reclamado dicho extremo se le indicó que el decreto no podía ser notificado sino que directamente sería remitido ante la autoridad fiscal, situación ante la cual planteó recurso de reposición, informándole al momento de hacer entrega del mismo que debería esperar la devolución del proceso de la Fiscalía, razón por la que interpone esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Rechazó in limine
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto del instituto del hábeas corpus
- III.2. Procedimiento del trámite del recurso de hábeas corpus
- “Artículo 89.- Hábeas Corpus.-
- Artículo 90.- Forma y contenido del recurso.-
- I.
- VI.
- Artículo 93.- Revisión de Sentencia.-
- III.4. El caso en examen
- habida cuenta que el rechazo in limine en este particular caso -hábeas corpus contra particulares-, evita que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal innecesaria que previsiblemente concluirá con una
- III.5.
- REVOCAR