Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
II.1.
II.1. De los antecedentes que informan el cuaderno procesal se establece que, incoado el presente recurso, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías por decreto de 24 de noviembre de 2006, dispuso que el recurrente exhiba las pruebas correspondientes al hecho denunciado (fs. 3).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Rechazó in limine
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto del instituto del hábeas corpus
- III.2. Procedimiento del trámite del recurso de hábeas corpus
- “Artículo 89.- Hábeas Corpus.-
- Artículo 90.- Forma y contenido del recurso.-
- I.
- VI.
- Artículo 93.- Revisión de Sentencia.-
- III.4. El caso en examen
- habida cuenta que el rechazo in limine en este particular caso -hábeas corpus contra particulares-, evita que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal innecesaria que previsiblemente concluirá con una
- III.5.
- REVOCAR