SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2007-R

Fecha: 08-Ene-2007

Fragmento 6

El recurrente alega como lesionados la garantía del debido proceso y el principio de celeridad, por cuanto solicitada la cesación de la detención preventiva de su representada, la autoridad recurrida no defirió conforme a derecho, por el contrario, remitió en vista fiscal; y planteado recurso de reposición le informaron que previamente a su consideración se debía esperar la devolución del proceso de la Fiscalía, razón por la que interpone esta acción tutelar. Con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, corresponde determinar si el “rechazo in limine” del recurso dispuesto por el Tribunal de hábeas corpus se enmarca a lo preceptuado por el art. 18 de la CPE y el Capítulo IX de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).