SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
Fragmento 6
El recurrente alega como lesionados la garantía del debido proceso y el principio de celeridad, por cuanto solicitada la cesación de la detención preventiva de su representada, la autoridad recurrida no defirió conforme a derecho, por el contrario, remitió en vista fiscal; y planteado recurso de reposición le informaron que previamente a su consideración se debía esperar la devolución del proceso de la Fiscalía, razón por la que interpone esta acción tutelar. Con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, corresponde determinar si el “rechazo in limine” del recurso dispuesto por el Tribunal de hábeas corpus se enmarca a lo preceptuado por el art. 18 de la CPE y el Capítulo IX de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Rechazó in limine
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto del instituto del hábeas corpus
- III.2. Procedimiento del trámite del recurso de hábeas corpus
- “Artículo 89.- Hábeas Corpus.-
- Artículo 90.- Forma y contenido del recurso.-
- I.
- VI.
- Artículo 93.- Revisión de Sentencia.-
- III.4. El caso en examen
- habida cuenta que el rechazo in limine en este particular caso -hábeas corpus contra particulares-, evita que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal innecesaria que previsiblemente concluirá con una
- III.5.
- REVOCAR