Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
REVOCAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución de 27 de noviembre de 2006, cursante a fs. 8, emitida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, debiendo el Tribunal de hábeas corpus señalar audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes, a efecto de sustanciar el recurso conforme a ley, declarando su procedencia o improcedencia según corresponda.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Rechazó in limine
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto del instituto del hábeas corpus
- III.2. Procedimiento del trámite del recurso de hábeas corpus
- “Artículo 89.- Hábeas Corpus.-
- Artículo 90.- Forma y contenido del recurso.-
- I.
- VI.
- Artículo 93.- Revisión de Sentencia.-
- III.4. El caso en examen
- habida cuenta que el rechazo in limine en este particular caso -hábeas corpus contra particulares-, evita que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal innecesaria que previsiblemente concluirá con una
- III.5.
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