Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
Rechazó in limine
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías emitió el Auto de 27 de noviembre de 2006, a través del cual Rechazó in limine el recurso planteado con el fundamento de que el hábeas corpus al igual que el amparo constitucional es subsidiario, significando que no es posible activar este recurso cuando la ley prevé medios de impugnación específicos, aptos e inmediatos para restituir el derecho a la libertad, conforme lo previene la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, habiendo en este caso el recurrente presentado recurso de reposición que se encuentra pendiente de resolución.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Rechazó in limine
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto del instituto del hábeas corpus
- III.2. Procedimiento del trámite del recurso de hábeas corpus
- “Artículo 89.- Hábeas Corpus.-
- Artículo 90.- Forma y contenido del recurso.-
- I.
- VI.
- Artículo 93.- Revisión de Sentencia.-
- III.4. El caso en examen
- habida cuenta que el rechazo in limine en este particular caso -hábeas corpus contra particulares-, evita que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal innecesaria que previsiblemente concluirá con una
- III.5.
- REVOCAR