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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2007-R

    Fecha: 08-Ene-2007

    I.

    I. Cumplidos los recaudos previstos por el parágrafo II del Artículo 18 de la Constitución del Estado, la audiencia se realizará indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del recurso pudiendo habilitarse en su caso día y horas extraordinarias para su realización.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Rechazó in limine
    • II.1.
    • II.3.
    • Fragmento 6
    • III.1. Naturaleza jurídica y objeto del instituto del hábeas corpus
    • III.2. Procedimiento del trámite del recurso de hábeas corpus
    • “Artículo 89.- Hábeas Corpus.-
    • Artículo 90.- Forma y contenido del recurso.-
    • I.
    • VI.
    • Artículo 93.- Revisión de Sentencia.-
    • III.4. El caso en examen
    • habida cuenta que el rechazo in limine en este particular caso -hábeas corpus contra particulares-, evita que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal innecesaria que previsiblemente concluirá con una
    • III.5.
    • REVOCAR

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