SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
VI.
VI. No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente y si el recurso fuere declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios, cuyo monto será fijado en la misma audiencia sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado en los parágrafos V y VI del art. 18 de la CPE.
Sin perjuicio de la ejecución del fallo, si el Tribunal no contara con los elementos necesarios que permitan la calificación de los daños y perjuicios, con este fin, abrirá término incidental de ocho días para que se acrediten los mismos, y pronunciará resolución en el plazo de tres días ordenando, asimismo, la retención de haberes y el embargo de los bienes de la autoridad recurrida a los efectos de dicha reparación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Rechazó in limine
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto del instituto del hábeas corpus
- III.2. Procedimiento del trámite del recurso de hábeas corpus
- “Artículo 89.- Hábeas Corpus.-
- Artículo 90.- Forma y contenido del recurso.-
- I.
- VI.
- Artículo 93.- Revisión de Sentencia.-
- III.4. El caso en examen
- habida cuenta que el rechazo in limine en este particular caso -hábeas corpus contra particulares-, evita que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal innecesaria que previsiblemente concluirá con una
- III.5.
- REVOCAR