SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
a)
A su vez, los Vocales recurridos de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, en el informe cursante de fs.39 a 40, informan: a) en grado de apelación, ese Tribunal mediante Auto de Vista 763/06, confirmó el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva de la ahora recurrente toda vez que no se acreditó fehacientemente nuevos elementos conforme señala el art. 239 inc. 1) del CPP, que hubieren dado lugar a la revocatoria del Auto apelado; b) el Tribunal de alzada hizo una evaluación conjunta de los antecedentes, tomando en cuenta que el domicilio de la ahora recurrente no fue preciso, además que la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional señala que el domicilio debe ser constituido con preferencia antes de los hechos que se acusan, lo que no se dio en el caso examinado; c) la recurrente olvida que el Auto que impone una medida cautelar o la rechaza, es revocable o modificable aún de oficio, si existiesen nuevos elementos de convicción que así lo ameriten; d) todos los extremos han sido correctamente evaluados previo el examen de los antecedentes y valorando los mismos en su conjunto con la facultad privativa que señala el art. 173 del CPP; e) la imputada tiene la vía expedita para acudir al Tribunal de origen y solicitar la modificación de Auto de medidas cautelares, en estricta observancia al art. 250 del CPP.