SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
II.3.
II.3. El 31 de octubre de 2006, mediante Resolución 368/06, el Tribunal Segundo de Sentencia de la capital del Distrito Judicial de La Paz, en el juicio oral seguido contra los acusados “Lizardo” Edwin Kahuapaz y Ana Fernández Quispe, rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva formulada por aquéllos, por cuanto del análisis y la valoración de la prueba el inmueble de la calle Florida 129 en la zona de Chuquiaguillo, de propiedad de Herodita Monasterios de Kahuapaz, es habitada desde septiembre de 2005, en virtud a un contrato de alquiler; “sin embargo, de acuerdo a los otros antecedentes la mencionada imputada refirió vivir en el alojamiento los Andes…” por lo que -a su juicio- no existe una situación clara sobre el domicilio, más aún cuando la jurisprudencia constitucional refiere que el domicilio debe ser conocido preferentemente antes de los hechos que se acusa (fs. 46 a 47).