SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
II.1.
II.1. El 11 de mayo de 2006, mediante Resolución 180/2006, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra “Lizardo” Edwin Kahuapaz Monasterios y Ana Fernández Quispe, por el delito previsto y sancionado por el art. 259 (homicidio en riña o a consecuencia de agresión) del CP, por una supuesta negativa de pago de Bs6.- (seis bolivianos ) a la presunta víctima, dispuso la detención preventiva, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, en consideración a que -según el Juez cautelar- “ambos imputados habrían propinado una golpiza a la víctima y a consecuencia de ello existe una persona muerta…” (sic) y porque existe peligro “toda vez que no se presentó documento fehaciente a efectos de acreditar el domicilio de los imputados; de familia y oficio legal” (sic). En audiencia, el Fiscal refiere que la imputada no tiene domicilio conocido ya que dice que su domicilio es en la zona Chuquiaguillo, sin embargo, viene prestando su labor cotidiana en Laja y se encontraba en un alojamiento; el abogado señala que su cliente tiene domicilio en Alto Beni pues se encontraba en tránsito a Cochabamba y Santa Cruz motivo por el cual se encuentra alojada en la casa de su primo (fs. 4 a 8).