SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declaró improcedente el recurso interpuesto en consideración a que la coimputada, ahora recurrente, conforme a lo dispuesto por el art. 404 del CPP, no ha acompañado ni ha ofrecido prueba alguna que permita al Tribunal de segunda instancia revocar la Resolución apelada; además, conforme a la facultad conferida por los arts. 250 y 239 del CPP, la recurrente tiene la vía expedita para solicitar la modificación del Auto que determina medidas cautelares personales y la cesación de la detención preventiva, pues estas resoluciones no causan estado, por lo que se hace aplicable la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005, de 23 de febrero, referente a la subsidiariedad del recurso de hábeas corpus.
Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso aunque con distinto fundamento ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.