SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2007-R

Fecha: 08-Ene-2007

III.5.

III.5. Finalmente, no es posible dejar de referirse a los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de hábeas corpus a los efectos de declarar la improcedencia del recurso, contenidos en la Resolución que se revisa, evidenciándose que se incurre en una grave distorsión de la jurisprudencia sentada a partir de la SC 0160/2005, de 23 de febrero, por cuanto en este fallo constitucional, tratándose de los medios de impugnación específicos y aptos en contra de las resoluciones sobre medidas cautelares, nunca se dijo que uno de dichos medios esté representado por la posibilidad de que el imputado pueda solicitar eventualmente la revocatoria o modificación de las medidas cautelares que le fueron impuestas, concretamente en este caso la detención preventiva, dado el carácter variable de la resolución que impone estas medidas, según prevé el art. 250 del CPP, puesto que cada recurso en particular, como el presente, es planteado reclamando presuntos actos ilegales en que se hubiese incurrido en la sustanciación del trámite de que se trate, aludiendo a circunstancias fácticas concretas, que necesariamente deben ser analizadas en sede constitucional si se agotaron los medios ordinarios, por lo que una vez pronunciada la resolución de apelación en contra de un auto de medidas cautelares, el justiciable se encuentra habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional.

         Consecuentemente, contrariamente a lo argumentado por el Tribunal del recurso, la posibilidad de que se pueda solicitar la modificación o revocatoria del auto que dispone medidas cautelares, no es un medio de impugnación específico y apto en contra una resolución de medidas cautelares que se encuentra ejecutoriada. Además, la previsión del art. 250 del CPP está conectada con lo establecido por el art. 239 inc.1) del mismo Código, como presupuesto, puesto que el imputado para solicitar la cesación de su detención preventiva, debe acreditar nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución.