SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2007-R

Fecha: 08-Ene-2007

III.4.

III.4. En lo concerniente a la nueva y última solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada por la recurrente ante el Tribunal Segundo de Sentencia, éste la rechazó porque -conforme se infiere de dicha Resolución- de acuerdo con los datos que informan el proceso, persistiría el peligro de fuga debido a que existe duda con relación al domicilio de la imputada. La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, en grado de apelación confirmó la Resolución pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia

         Expuestos como están los términos de las decisiones de los Tribunales de Sentencia y de alzada con relación al rechazo de la detención preventiva solicitada por la recurrente y la confirmación de aquélla, resulta obvio que a este Tribunal le corresponderá examinar lo dispuesto por el Tribunal de alzada que es el llamado a revocar la Resolución del inferior cuando corresponda, ya sea de acuerdo con los antecedentes que informan el proceso o ya sea porque en mérito a la prueba producida en esa instancia se den los presupuestos que al efecto exige la ley. En ese contexto, en el caso examinado, al no tratarse de una circunstancia en la que eventualmente se hubiera aportado nueva prueba en grado de apelación, el examen se reduciría a lo resuelto por el Tribunal de alzada con relación a la apelación interpuesta y los fundamentos que de ella se pudieran extractar, mas, como se evidencia de los antecedentes que informan el presente recurso, la recurrente no ha  acompañado a su demanda, ni en la audiencia, el escrito en el cual funda la apelación para que, en virtud del conocimiento objetivo de cuáles fueron los fundamentos expuestos en dicha impugnación examinar si el Tribunal de alzada, llamado a resolver la apelación, lesionó o no, el derecho invocado por la recurrente. Por consiguiente no es posible dilucidar el fondo de la petición planteada.

En efecto, tal como ha establecido este Tribunal en la SC 0246/2006-R, de 15 de marzo, al señalar: “(…) el recurrente no acompañó a su demanda de hábeas corpus el memorial de apelación presentado en contra del Auto que desestima su solicitud de cesación de detención preventiva, por lo que no se puede determinar objetivamente cuáles fueron los fundamentos del recurso para establecer efectivamente si los Vocales demandados no se pronunciaron sobre todos y cada uno de los puntos apelados, máxime cuando la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, como la contenida en la SC 0717/2003-R, de 27 de mayo, ha establecido que: 'La determinación del Tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción (…)' puesto que conforme a lo sostenido en la SC 1681/2003-R, de 24 de noviembre: '(…) no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditarse documentalmente los extremos aseverados en la demanda”, consecuentemente, la parte recurrente tenía la obligación de acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula a objeto de lograr sus pretensiones, ya que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima restringen su libertad, no pudiéndose dictar una resolución de procedencia del hábeas corpus cuando no se constata la vulneración de dicho derecho fundamental precisamente por falta de pruebas en las que la justicia constitucional pueda basar su decisión'”.