SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
i)
Por su parte, las autoridades del Tribunal Segundo de Sentencia en audiencia puntualizaron: i) interpuesta la acusación por el Fiscal de Materia contra “Lizandro” Edwin Kahuapaz y Ana Fernández Quispe por el delito de homicidio, el proceso se encuentra en la etapa de preparación del juicio y los acusados solicitaron cesación de la detención preventiva, petición que fue rechazada por Resolución 368/2006, de 31 de octubre, la misma que habría sido confirmada -como afirma la recurrente- por el Tribunal de alzada, ratificando los fundamentos expuestos en su momento por ese Tribunal; ii) el Juez de Instrucción al determinar la detención preventiva de los imputados estableció que hay peligro de fuga así como se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva por cuanto existió duda sobre la legalidad del documento referido al domicilio de la ahora recurrente; iii) el art. 239 inc. 1) del CPP en el cual basa la recurrente su solicitud, refiere que la cesación procede cuando nuevos elementos de juicio demuestren que ya no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida, y ellos establecieron que persiste la duda sobre el domicilio de la imputada con relación a su veracidad e idoneidad puesto que según la declaración informativa prestada y otros antecedentes, la recurrente refirió que vivía en un alojamiento y finalmente presentó un certificado referido a que habría suscrito un contrato de alquiler desde el 2 de septiembre de 2005, en el domicilio de propiedad de la madre del coimputado “Lisandro” Edwin Kahuapaz Monasterios.