SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0010/2007-R

Fecha: 08-Ene-2007

medidas cautelares

En la misma SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, considerando al recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, como idóneo por ser oportuno y eficaz, para impugnar las resoluciones que aplican medidas cautelares vinculadas a los derechos bajo protección de este recurso, estableció lo siguiente: “El Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el Tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones”. La apelación aludida, en este sentido, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso.