SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2007-R

Fecha: 11-Ene-2007

Fragmento 16

          También es necesario señalar que, en lo relativo a las acciones y recursos que se puede interponer en un proceso eleccionario, o para cuestionar las resoluciones de la CNE, este Tribunal Constitucional, aplicando el principio de subsidiariedad, en la SC 0507/2002-R, de 1 de mayo, ha manifestado lo siguiente: “(…) resulta oportuno reiterar la subsidiariedad del Recurso de Amparo Constitucional, determinado por el art. 19 de la Constitución, por la cual sólo puede ser utilizado cuando han sido agotados otros medios que la ley franquea para la defensa y el resguardo de los derechos fundamentales de las personas, o no fueran eficaces para la protección inmediata de los mismos. En el presente caso, los recurrentes tenían a su alcance el recurso de reconsideración permitido por el art. 28 del Código Electoral, concordante con el art. 75 inc. b) de la Ley N° 1983 de Partidos Políticos; sin embargo, no lo ejercitaron tal como se evidencia del informe presentado por los recurridos, por consiguiente al no haberse agotado esa instancia legal se hace improcedente el Recurso lo que impide a este Tribunal ingresar a considerar el fondo del mismo; así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en sus sentencias (…)”.