SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2007-R

Fecha: 11-Ene-2007

i)

El recurrente solicita tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a participar en el gobierno y al sufragio, consagrados en los arts. 7 incs a) y h), 219 y 220 de la CPE; 21 de la DUDH y XX y XXXII de la DADDH, los que considera vulnerados por los recurridos, con los siguientes actos y omisiones: i) la CNE envió fuera un Padrón Electoral modificado y habilitó recintos electorales en propiedad privada; ii) los jurados electorales eran militantes de una agrupación ciudadana; iii) no existieron respuestas a sus denuncias de doble inscripción, de manipulación de papeletas electorales, de revisión y auditoria del acta de escrutinio de Puerto América, de nulidad de mesas instaladas en propiedad privada y de otras irregularidades que implicaron la vulneración de los principios del voto; así como a las denuncias de la comisión de delitos electorales; iv) el día de la elección los delegados de su alianza fueron impedidos de fiscalizar el acto electoral en varios recintos electorales, pero cuando se hizo la denuncia ante la CDE de Pando se aplicó el principio de preclusión, y en recurso de apelación ante la CNE no fueron respetados los plazos procesales; y v) el vocal Pinheiro Lauria, de la CNE debió excusarse, porque reconoció en una entrevista que fue propuesto por el ex Senador, Leopoldo Fernández; empero, no actuó así, lesionando los principios de la administración de justicia electoral. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.