SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2007-R

Fecha: 11-Ene-2007

II.8.

II.8.  Mediante Auto de 21 de diciembre de 2005, la CDE de Pando resolvió que la denuncia efectuada por los delegados de la alianza UN-MAR, el 20 de diciembre de 2005 a horas 16:30, debe presentarse ante la vía legal pertinente, refiriéndose al Ministerio Público, porque las normas del art. 236 del CE determinan que los delitos electorales deben ser conocidos por la justicia ordinaria; y aclaró que el principio de preclusión también se aplica a las elecciones prefecturales; por tanto, sólo podían efectuarse observaciones de acuerdo con las normas previstas por el art. 169 del CE, trámite no efectuado contra ninguna de las 181 actas del departamento de Pando (fs. 48 a 50).