SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2007-R
Fecha: 11-Ene-2007
III.3.
III.3. De otro lado, se tiene que existen algunas cuestiones que deben ser consideradas por separado, como la denuncia de jurados electorales con militancia política; al respecto, el 18 de noviembre de 2005, se llevó a cabo el sorteo de jurados electorales para las elecciones a efectuarse el 18 de diciembre de 2005; acto en el cual el recurrente o sus delegados podían cuestionar la designación de jurados electorales que tuvieren alguna causal de excusa, pues las normas previstas por el art. 54 inc. b) del CE, determinan que la Junta de Designación de Jurados está compuesta, entre otros, por los delegados de las postulaciones, y tiene, entre otras, la función de “Eliminar los nombres de quienes se tenga conocimiento público y fidedigno de estar impedidos para ser jurados, por las causales establecidas en el artículo 53º de este Código”; potestad a la que el recurrente no acudió; dicha inacción provoca que se deba aplicar la causal 1.b) de las previstas en la SC 1337/2003-R “b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”, para declarar la improcedencia del presente amparo, en cuanto a la denuncia analizada.