Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2007-R
Fecha: 11-Ene-2007
II.12.
II.12. El 27 de diciembre de 2005, el delegado alterno de UN solicitó a la CNE, la consideración de su denuncia de: “fraude, traslado fraudulento y obstaculización del ingreso de nuestros delegados” (sic) acaecido en las mesas electorales 11967, 16879, 11918, 11999, 20008, 11977, 16977 y 11960, de Puerto América, Puerto Consuelo, Nueva Esperanza, Nacebe y San Martín; antes de que las mismas sean computadas (54 a 55); memoriales a los que la CNE respondió mediante proveído de 29 de diciembre de 2005, señalando que su competencia no se abrió formalmente (fs. 1955), el cual fue notificado el 30 de diciembre (fs. 1956).