SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2007-R

Fecha: 11-Ene-2007

III.4.

III.4. De la misma forma, respecto a la denuncia de la existencia de recintos electorales en propiedad privada, o que algunas mesas hubieran sido trasladadas a propiedades privadas, es aplicable el principio de subsidiariedad, pues al recurrente, por medio de sus delegados, le correspondía reclamar tales hechos en el acto de escrutinio y asentar el mismo en el acta de tal evento; empero, si ello fue imposible como relatan, es preciso señalar que ante la aplicación, por parte de la CNE de tal razonamiento y el rechazo de su pretensión de que se acepten sus impugnaciones porque no habían sido planteadas por los delegados en las mesas electorales, correspondía que interpongan el recurso de revisión de la decisión de la CNE ante el mismo organismo electoral, tal y como las normas previstas por el art. 28 del CE y la jurisprudencia constitucional establecen; en consecuencia, es también aplicable el carácter subsidiario del amparo constitucional. 

          De igual forma, en lo relativo a la posible lesión de los derechos al debido proceso y a la petición, puesto que si la CNE omitió pronunciarse sobre alguno de los elementos denunciados por los delegados de la alianza política del recurrente, o existió alguna lesión procesal, correspondía que el recurrente exija a la propia CNE la subsanación del error procesal; empero, a mayor abundamiento, dado que el recurrente denuncia que el plazo para que la CNE resuelva su recurso de apelación no fue respetado, se debe precisar que tal denuncia no es evidente, puesto que el recurso fue presentado el 23 de noviembre de 2005 ante la CDE de Pando, remitido que fue a la CNE, ingreso a la misma el 29 de diciembre de 2005, y fue resuelto el 5 de enero de 2006, dentro del plazo de diez días previsto por las normas del art. 204 del CPC, aplicable por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 240 del CE, que además señala que el procedimiento electoral es sumarísimo y que se aplicarán las normas del procedimiento civil en lo no previsto, como es la tramitación del recurso de apelación ante la CNE; en consecuencia, no existe la lesión del debido proceso que el recurrente denuncia.