SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2007-R

Fecha: 15-Ene-2007

deben ser tramitadas de manera pronta y oportuna

La actuación descrita no queda convalidada con lo señalado por la Vocal correcurrida, Evelyn Salgueiro Velasco, en sentido que el proceso debía ser tramitado con el anterior procedimiento penal y por ello la solicitud fue a vista fiscal y se notificó con la misma a la Defensoría de la Niñez; toda vez que,  conforme se tiene señalado en jurisprudencia glosada, todas las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad deben ser tramitadas de manera pronta y oportuna, sin que ritualismos procesales puedan demorar la consideración de la situación jurídica del imputado; más aún si se tiene en cuenta lo establecido por la Disposición Transitoria Segunda del Código de Procedimiento Penal, que prevé la aplicación anticipada de las normas que regulan las medidas cautelares a las causas en trámite con el Código de Procedimiento Penal 1972 y la Ley 1008 (SC 1930/2004-R, 1011/2006-R); lo que determina que toda solicitud vinculada a la libertad, debe necesariamente ser considerada en audiencia, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 0660/2003-R y 1920/2004-R, entre otras.

Consecuentemente, se evidencia una actitud dilatoria por parte de los recurridos quienes estaban obligados a tratar la solicitud del recurrente con la mayor celeridad posible; al no haber actuado de esa manera, se ha provocado una demora injustificada en la consideración de la situación jurídica del recurrente, lo que indudablemente afecta su derecho a la libertad.

Por otra parte, con relación al fundamento del Tribunal de recurso, en sentido que la negativa de la Sala Penal de dar una respuesta al pedido de libertad no puede ser subsanada o corregida por un recurso de hábeas corpus, sino a través de un amparo constitucional por posible violación al derecho de petición, cabe precisar que, como se tiene expresado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, en los casos en los que las solicitudes vinculadas a la libertad no son consideradas en forma oportuna, se abre la protección del recurso de hábeas corpus, toda vez que existe una lesión directa al derecho a la libertad.