SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2007-R
Fecha: 15-Ene-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2006, cursante de fs. 27 a 28 vta, el recurrente sostiene que el 29 de noviembre de 2005, fue aprehendido y trasladado al penal de Villa Busch, con mandamiento de condena expedido por la Jueza de Partido liquidadora, no obstante que no fue notificado legalmente con la Sentencia condenatoria. Por ese motivo, el 4 de septiembre de 2006, presentó un recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente, disponiéndose que el Juez liquidador cumpla con la notificación personal de la “Sentencia 15/02”, dejando de hecho sin efecto su ejecutoria.
En cumplimiento de la indicada Resolución constitucional, fue notificado con la Sentencia el 13 de septiembre de 2006, presentando apelación contra la misma el 15 del mismo mes y año. Estando en apelación la indicada Sentencia, solicitó mandamiento de libertad, con el argumento de encontrarse indebidamente detenido desde el 29 de noviembre de 2005 sin que exista sentencia ejecutoriada; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal, ahora recurridos, por decreto de 6 de noviembre de 2006, dispusieron que la solicitud sea de conocimiento del Fiscal de Distrito y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
El 8 de noviembre, reiteró su solicitud de libertad, y recién el 14 de noviembre, el vocal René Rojas, dispuso “Estése al decreto de 26 de octubre…”, violando su derecho a la libertad y los arts. 7 incs. 2, 3, 4 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 6 y 9 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues se encuentra ilegalmente detenido, cumpliendo una condena sin tener sentencia ejecutoriada, y no obstante haberse realizado la petición y el reclamo correspondiente, los Vocales recurridos han omitido pronunciar la respuesta a su reclamo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. La problemática planteada.
- deben ser tramitadas de manera pronta y oportuna