Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2007-R
Fecha: 15-Ene-2007
I.2.1.
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos del recurso y añadió que los Vocales recurridos están a la espera de la respuesta de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, prolongando aún más la detención ilegal de su defendido, quien no se encuentra detenido preventivamente y no cuenta con sentencia ejecutoriada.
Con la dúplica, señaló que si bien existía una detención preventiva desde el año 1997, su defendido fue posteriormente declarado rebelde, librándose el correspondiente mandamiento de aprehensión; en consecuencia, al declararlo rebelde, la detención preventiva quedó sin efecto, siendo función del Ministerio Público solicitar una medida cautelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. La problemática planteada.
- deben ser tramitadas de manera pronta y oportuna