SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2007-R
Fecha: 15-Ene-2007
III.2. La problemática planteada.
En el caso analizado, se constata que el recurrente, el 31 de octubre de 2006, solicitó se expida mandamiento de libertad a su favor, con el argumento de que su detención es ilegal, ya que se encuentra en calidad de condenado, no obstante haberse dejado sin efecto la ejecutoria de la Sentencia. Dicha solicitud mereció el decreto de 6 de noviembre de 2006, por el que la correcurrida Evelyn Salgueiro Velasco dispuso que la petición sea puesta en conocimiento del Fiscal de Distrito y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a fin de evitar nulidades.
Posteriormente, el 9 de noviembre de 2006, el recurrente reiteró su solicitud de mandamiento de libertad; sin embargo, por decreto de 14 de noviembre de 2006, el Vocal correcurrido, René Rojas Bonilla, dispuso que se esté “al decreto de 26 de octubre del año en curso…”, por el cual se dispuso sorteo para resolución del recurso de apelación (fs. 18 vta.).
De dichos antecedentes se constata que los Vocales recurridos no imprimieron a la solicitud del recurrente la celeridad exigida por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, pues, a la primera petición del recurrente dispusieron que la misma sea puesta en conocimiento del Fiscal de Distrito y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, cuando, en virtud al derecho involucrado, considerado como derecho fundamental primario para el desarrollo de la persona, las autoridades recurridas debieron de forma inmediata fijar audiencia para la consideración de la petición del recurrente, notificando para el efecto tanto al representante del Ministerio Público como a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a efecto de que en audiencia se debata la situación jurídica del recurrente; sin embargo, los recurridos no actuaron de esa manera y al contrario, ante la reiteración de la solicitud del recurrente, el Vocal correcurrido, René Rojas Bonilla, dispuso que se esté al decreto de 26 de octubre de 2006, que no tiene relación con la solicitud de libertad del recurrente, sino con el sorteo para la resolución de la causa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. La problemática planteada.
- deben ser tramitadas de manera pronta y oportuna