Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2007-R
Fecha: 15-Ene-2007
improcedente
La Resolución 14, de 29 de noviembre de 2006 (fs. 35 a 36), declaró improcedente el recurso, con el argumento que la negativa de la Sala Penal a dar una respuesta al pedido de libertad no puede ser subsanada o corregida por un recurso de hábeas corpus, sino mediante un amparo constitucional por posible violación al derecho de petición; mientras la respuesta esté pendiente, no puede interponerse el hábeas corpus, de lo contrario habría duplicidad de peticiones.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. La problemática planteada.
- deben ser tramitadas de manera pronta y oportuna