Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2007-R
Fecha: 15-Ene-2007
II.2.
II.2. Por Resolución 9 de 4 de septiembre de 2006, la Sala Civil-Comercial, Social, de la Niñez y Adolescencia y de Familia, concedió el amparo constitucional interpuesto por el ahora recurrente contra Evelyn Salgueiro, Presidenta de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando y Hermógenes Ledezma, Juez Liquidador, disponiéndose que el expediente pase a despacho del Juez Liquidador, para que se cumpla con la notificación personal con la Sentencia 15/02 (fs. 2 y vta); recurso que actualmente se encuentra en revisión ante este Tribunal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. La problemática planteada.
- deben ser tramitadas de manera pronta y oportuna