Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2007-R
Fecha: 15-Ene-2007
II.5.
II.5. El 9 de noviembre de 2006, el recurrente reiteró su solicitud de mandamiento de libertad, que mereció el decreto de 14 de noviembre de 2006, por el cual el vocal correcurrido, René Rojas Bonilla, dispuso que se esté “al decreto de 26 de octubre del año en curso…” (fs. 23), que determinó sorteo para resolución del recurso de apelación (fs. 18 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. La problemática planteada.
- deben ser tramitadas de manera pronta y oportuna