Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2007-R
Fecha: 15-Ene-2007
II.3.
II.3. En mérito a lo dispuesto por la Resolución constitucional mencionada, el 13 de septiembre de 2006, se notificó personalmente al recurrente con la Sentencia 15/02, quien presentó recurso de apelación el 15 de septiembre del mismo año (fs. 6 a 7 vta.), que fue concedido mediante Auto de 18 de septiembre de 2006 (fs. 8).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. La problemática planteada.
- deben ser tramitadas de manera pronta y oportuna