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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2007-R

    Fecha: 15-Ene-2007

    II.3.

    II.3.  En mérito a lo dispuesto por la Resolución constitucional mencionada, el 13 de septiembre de 2006, se notificó personalmente al recurrente con la Sentencia 15/02, quien presentó recurso de apelación el 15 de septiembre del mismo año (fs. 6 a 7 vta.), que fue concedido mediante Auto de 18 de septiembre de 2006 (fs. 8).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1.
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
    • III.2. La problemática planteada.
    • deben ser tramitadas de manera pronta y oportuna

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