Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2007-R
Fecha: 15-Ene-2007
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 31 de octubre de 2006, el recurrente solicitó se expida mandamiento de libertad a su favor, con el argumento de que su detención es ilegal, ya que se encuentra en calidad de condenado, no obstante haberse dejado sin efecto la ejecutoria de la Sentencia (fs. 20 y vta); solicitud que mereció el decreto de 6 de noviembre de 2006, por el que la Vocal correcurrida, Evelyn Salgueiro Velasco, dispuso que la petición sea puesta en conocimiento del Fiscal de Distrito y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a fin de evitar nulidades (fs. 20 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. La problemática planteada.
- deben ser tramitadas de manera pronta y oportuna