SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
a)
A fs. 126 y vta. cursa el informe de la recurrida Elia Mireya Maldonado Oporto, Fiscal de Materia, quién adujo: a) el recurrente alega procesamiento indebido, ignorando que se encuentra recluido en el recinto del penal de San Sebastián, como resultado de un proceso penal y en mérito a una orden de detención emitida por autoridad jurisdiccional competente; b) se celebró el juicio en forma contradictoria y oral, sobre la base de la acusación en la forma prevista por el art. 329 y ss. del CPP y concluido se estableció su culpabilidad por los delitos tipificados en los arts. 335, 198, 199 y 203 del CP, condenándolo a cinco años de reclusión; c) durante la tramitación ha gozado de todos los medios de defensa, prueba de ello es que apeló de la Sentencia y luego de emitido el Auto de Vista de 11 de agosto de 2006, recurrió en casación; d) si consideraba la existencia de infracciones procesales, correspondía al recurrrente plantear los incidentes en la forma y plazos establecidos en los arts. 345 y ss. del CPP; e) el recurso de hábeas corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios previstos por ley, habiendo el recurrente contra la sentencia condenatoria interpuesto apelación y luego recurso de casación que se halla pendiente de resolución, no habiendo por lo demás demostrado la comisión de infracciones al debido proceso; f) no establece en su recurso de que manera su persona hubiere tenido participación en el procesamiento indebido, limitándose a solicitar informes como si esta acción tutelar constituiría un medio para obtener pruebas.
En este orden, la SC 0619/2005-R, de 7 de junio, recogiendo la doctrina constitucional precedentemente citada, concluyó que: “(...) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”; por lo mismo, cuando los antecedentes procesales permitan concluir que en la problemática jurídica planteada no concurren los presupuestos anteriormente citados, en cuanto al ámbito de protección que brinda el hábeas corpus, respecto a la denuncia de procesamiento ilegal o indebido, no es posible que la jurisdicción constitucional, a través de esta acción tutelar, pueda ingresar a analizar el fondo del recurso. En este orden, se han expresado las SSCC 0709/2005-R, 0836/2005-R, 0904/2005-R, entre otras.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presuntas lesiones al debido proceso
- ; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2. Caso analizado
- '
- Fragmento 19
- APROBAR