SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega procesamiento indebido señalando que hace dos años aproximadamente se halla detenido en el Penal de San Sebastián, por la comisión de los delitos incursos en los arts. 335, 198, 199 y 203 del CP, habiéndosele imputado dichos ilícitos el 3 de diciembre de 2003, y formalizada la acusación el 3 de diciembre de 2004, es decir al año de haberse imputado, por lo que, solicita que el Juez de Instrucción Mixto Liquidador cautelar de Tapacari, informe sobre varios aspectos referentes al desarrollo procesal, referidos a cuando fue informado sobre el inicio de las investigaciones y porque delitos, la fecha de la imputación formal, en cuantas oportunidades solicitó la extinción de la acción y las veces en que dicha autoridad rechazó la misma, las oportunidades en  que conminó al Fiscal de Distrito a presentar requerimiento conclusivo y finalmente cuando fue imputado y acusado especificando porque delitos, haciendo extensivo este petitorio al Fiscal asignado;  el Tribunal de Sentencia de Quillacollo informe en qué fecha se recepcionó el pliego acusatorio, contra que personas y por la comisión de que delitos fue sentenciado, el nombre de las personas o las alcaldías que se constituyeron en parte querellante o hayan presentado acusación particular, el nombre de las personas que fueron acusadas, el nombre completo de los condenados, si constituyó la base de la fundamentación de la sentencia que el tenía contacto a nivel internacional y los motivos y las circunstancias por las que se fijó como fianza la suma de Bs. 2000000.-; y finalmente que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, informe en qué circunstancias y bajo qué parámetros resolvieron la apelación incidental y restringida y si fue acusado por los mismos delitos por los cuales fue imputado. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.