SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
III.2. Caso analizado
Los extremos impugnados por el recurrente que se mencionan en los dos primeros incisos en la síntesis de los Fundamentos Jurídicos, si bien se relacionan con supuestas vulneraciones al debido proceso; empero, es necesario señalar que de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se concluye que estas presuntas irregularidades no constituyen el origen o causa de su restricción de la libertad física o derecho de locomoción, puesto que ella obedece a un proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra el ahora recurrente y otra, donde el Tribunal de Sentencia de Quillacollo emitió sentencia condenatoria condenándolo a sufrir la pena de trece años y seis meses, a cumplirse en el recinto penal de el Abra, y al estar vinculadas tales acusaciones a la garantía del debido proceso consagrada por el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado, deben ser reparadas, en su caso, por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal, y sólo agotados éstos, la parte afectada podrá acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presuntas lesiones al debido proceso
- ; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2. Caso analizado
- '
- Fragmento 19
- APROBAR