SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
improcedente
La Resolución de 13 de diciembre de 2006, cursante de fs. 141 a 142 emitida por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) si bien el recurrente señala encontrarse ilegalmente procesado, por existir anomalías desde la denuncia, imputación y acusaciones; estas lesiones, están llamadas a ser reparadas por los órganos jurisdiccionales ordinarios, utilizando los mecanismos previstos por ley, y sólo agotados estos medios se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de amparo que es el medio para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso, a no ser que estas lesiones hubieren ocasionado absoluta indefensión, aspectos que no concurren en el presente caso; b) el recurrente se halla privado de su libertad en virtud de orden emanada de autoridad competente, haciendo uso de los recursos previstos por ley, encontrándose pendiente de resolución el de casación, por lo que las lesiones al debido proceso no pueden ser reparadas por esta vía.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presuntas lesiones al debido proceso
- ; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2. Caso analizado
- '
- Fragmento 19
- APROBAR