SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

Fragmento 19

         Por otra parte, también se evidencia que en la especie no concurre el segundo requisito identificado por la SC 0619/2005-R citada, es decir no existe absoluto estado de indefensión, por cuanto el recurrente tuvo participación activa en el proceso seguido en su contra, muestra de ello son los memoriales que presentó, como el de la solicitud de la extinción de la acción penal, así como también apeló de la sentencia condenatoria, mereciendo el Auto de de 11 de agosto de 2006, a través del cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba resolvió confirmar la Sentencia apelada y recurrió en casación, recurso que al momento de la interposición de este recurso se encuentra pendiente de resolución, extremo evidenciado por el oficio de 14 de octubre de 2006, firmado por el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a través del cual dirigiéndose al Presidente de la Corte Suprema de Justicia hace saber que remite el proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra el recurrente, en cumplimiento al decreto de 12 de octubre de 2006, que dispuso la remisión del mismo, en razón de haberse interpuesto recurso de casación contra los Autos de Vista de 4 y 11 de agosto de 2006.