SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra Marlene Pino de Terán y Eloy Avendaño, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, Juan Chávez Rojas, Juez de Instrucción Mixto cautelar de Tapacarí, Fernando Villarroel y Sonia Zabala Padilla, Jueces del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, Elia Mireya Maldonado Oporto, Nivia Torrez Arandia, Roberto Santos Gómez, Fiscales Adjuntos y Fernando Luis Rivas Serrano, Segundina Aranibar García y Enrique Valenzuela Llanos, Jueces ciudadanos, todos del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando sea declarado procedente y se ordene la nulidad de obrados, disponiendo se remita al Juez Mixto Liquidador de Tapacari, para que dicte auto motivado, declarando la extinción de la acción, en sujeción al art. 134 del CPP.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presuntas lesiones al debido proceso
- ; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2. Caso analizado
- '
- Fragmento 19
- APROBAR