SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
i)
A fs. 140 y vta., cursa el informe de Eloy Avendaño Menchaca, Presidente de la Sala Penal Segunda, a través del cual expresa que informa a nombre suyo y de Marlene Pino de Terán que se encuentra de vacación, aclarando que: i) fue convocado a formar Tribunal por excusa del Vocal de la Sala Penal Primera a objeto de resolver la apelación restringida, limitándose ambos a resolver la alzada sobre incompetencia, falta de acción, impersonería y solicitud de extinción; ii) contra el Auto de Vista que resolvió la apelación restringida, el imputado interpuso recurso de casación que se halla en trámite, habiendo observado en todas las resoluciones las normas constitucionales, procesales y sustantivas de derecho penal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presuntas lesiones al debido proceso
- ; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2. Caso analizado
- '
- Fragmento 19
- APROBAR