Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
II.4.
II.4. Por oficio de 27 de mayo de 2004, el Fiscal Adjunto informó al Fiscal de Distrito sobre el caso concluido, solicitando disponer que la responsable de las investigaciones realice actos conclusivos, conforme a lo previsto en el art. 323 del CPP, toda vez que el término concluye el 4 de junio de 2004 (fs. 12).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presuntas lesiones al debido proceso
- ; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2. Caso analizado
- '
- Fragmento 19
- APROBAR