SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0035/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 23 de noviembre de 2006, cursante de fs. 80 a 86, manifiesta que hace dos años aproximadamente se halla detenido en el penal de San Sebastián, por la comisión de los delitos incursos en los arts. 335, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), habiéndosele imputado dichos ilícitos el 3 de diciembre de 2003, y formalizada la acusación el 3 de diciembre de 2004, es decir al año de haberse imputado, por lo que solicita que el Juez de Instrucción Mixto Liquidador cautelar de Tapacari, informe sobre varios aspectos referentes al desarrollo procesal, referidos a cuando fue informado sobre el inicio de las investigaciones y porque delitos, la fecha de la imputación formal, en cuantas oportunidades su persona solicitó la extinción de la acción y las veces en que dicha autoridad rechazó la misma, las oportunidades en que conminó al Fiscal de Distrito a presentar requerimiento conclusivo y finalmente cuando fue imputado y acusado especificando porque delitos, haciendo extensivo este petitorio al Fiscal asignado.
Alega que, por su parte el Tribunal de Sentencia de Quillacollo debe informar en que fecha se recepcionó el pliego acusatorio, contra que personas y por la comisión de que delitos fue sentenciado, el nombre de las personas o las alcaldías que se constituyeron en parte querellante o hayan presentado acusación particular, los nombres de las personas que fueron acusadas, el nombre completo de los condenados, si constituyó la base de la fundamentación de la Sentencia, que su persona tenía contacto a nivel internacional y los motivos y las circunstancias por las que se fijó como fianza la suma de Bs2000000.-(Dos millones de bolivianos); y finalmente, que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, informe en que circunstancias y bajo que parámetros resolvieron la apelación incidental y restringida y si fue acusado por los mismos delitos por los cuales fue imputado.
Señala que, previa consideración de todos los hechos se declare procedente el recurso, disponiendo la nulidad de obrados y remisión al Juzgado Mixto Liquidador de Tapacari para que dicte Auto motivado, declarando la extinción de la acción de conformidad al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presuntas lesiones al debido proceso
- ; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2. Caso analizado
- '
- Fragmento 19
- APROBAR