SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
concedió
A través de la Resolución 01/07 de 9 de enero de 2007, cursante de fs. 74 a 75, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz concedió el recurso de amparo constitucional solicitado y dispuso que la Sala recurrida pronuncie un nuevo auto de vista, de acuerdo a las observaciones contenidas en esa Sentencia, con el argumento de que la Sala Civil Segunda, ahora recurrida, al dictar el Auto de Vista 641/05 de 28 de noviembre y el Auto de rechazo de complementación de 9 de diciembre de 2005, cometió acción ilegal y omisión indebida que restringe los derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE, toda vez que conforme a lo dispuesto por el art. 236 del CPC, no se pronunció ni fundamentó de acuerdo a lo resuelto por el Juez Segundo de Partido en lo Civil por Resolución 169/2005 de 10 de abril, sin considerar los alcances del recurso de apelación presentado por el recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR