SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
II.8.
II.8. Contra el Auto que resolvió el incidente, “Noboru” Endo Watanabe, ahora recurrente, interpuso apelación argumentando que el Juez Primero de Partido en lo Civil incurrió en error de hecho y de derecho en la aplicación de la ley, toda vez que en documento suscrito entre ambas partes se estipuló la sustitución de las letras debidamente avaladas por entidad bancaria, condición que fue incumplida por la empresa ejecutada, por lo que corresponde aplicar la multa estipulada en la cláusula quinta del contrato referido, además que la letra de cambio 0900581 es una simple fotocopia que carece de valor probatorio, asimismo la letra de cambio 0870297 es parte indivisible del contrato y de acuerdo al Auto complementario de la Sentencia se estableció el pago de la multa acordada en el contrato, aspecto que no fue objetado en su oportunidad por la ejecutada, dejando precluir su derecho y adquiriendo calidad de cosa juzgada material y formal (fs. 29 a 31 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR