Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
II.6.
II.6. En cumplimiento al decreto de 7 de febrero de 2004 emitido por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, la Secretaria Abogada de ese despacho, practicó la liquidación de 3 de marzo de 2005, considerando al efecto, la cláusula quinta del documento base de la ejecución, con la multa diaria de $us150.- estableciendo el monto total adeudado de $us565.200.- (quinientos sesenta y cinco mil doscientos dólares estadounidenses) por concepto de la multa, además de la suma adeudada de $us150.000.- (fs. 21).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR