SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

I.2.3. Informe del tercero interesado

El tercero interesado a través de su abogado señaló que se pretende confundir al Tribunal al manifestar que el título que tuvo como base es la letra de cambio 870297 de 29 de abril de 1995, pretendiendo relacionarlo con un documento que se refiere a una suma de $us175.000.- (ciento setenta y cinco mil dólares estadounidenses) que resulta ser un documento aparte, en cuya cláusula quinta no se menciona a dicha letra de cambio, si no a otra y cuando se practicó la liquidación observada se incluyó esta letra de cambio ejecutada, pues la referida cláusula no corresponde al caso porque no forma parte del juicio ejecutivo, que es otro documento que no ha sido ejecutado, por lo que el Juez Segundo de Partido en lo Civil en su momento estableció esta situación y es correcta. Asimismo, la Sala Civil Segunda cuando dictó el Auto de Vista ahora impugnado, que fue objetado por el recurrente, por esta situación se establece que no se está vulnerando de ninguna manera la cosa juzgada y menos la seguridad jurídica y el debido proceso, por lo que corresponde se declare improcedente el presente recurso de amparo constitucional.