Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
II.9.
II.9. Mediante Auto de Vista 641/05 de 28 de noviembre de 2005, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de La Paz, fue confirmada la Resolución apelada y se dispuso que se practique nueva liquidación en base a los datos del proceso, con fundamento de que existe desacuerdo entre las partes sobre la liquidación efectuada y el Juez al ser director del proceso debe tomar las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones (fs. 33).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR