SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0813/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
II.1.
II.1. Por documento privado de sustitución y entrega de letras de cambio suscrito entre María Renée Valencia de Arce en representación de American Trading S.R.L. y “Noboru” Endo Watanabe, hoy recurrente, de 14 de septiembre de 1994, reconocido el 18 de noviembre del mismo año, se acordó que la compradora sustituya y entregue al ahora recurrente dos letras de cambio cada una de $us150.000.- debidamente avaladas por una institución bancaria, hasta el 30 de noviembre de 1994, debiendo pagarse la letra de cambio 0658559 hasta el 5 de abril de 1995 y la 658560 hasta el 5 de octubre de 1995. Asimismo, se acordó que la letra de cambio 0658561, avalada por entidad bancaria se entregue hasta el 20 de abril de 1995, con un interés de $us150.- por cada día de retraso en la entrega, ante cuyo incumplimiento, el 18 de mayo de 1995 se procedió al protesto de la letra de cambio 0870297 girada por Daniel Jaranilla Segura y “Noboru” Endo Watanabe aceptada por la empresa American Trading S.R.L. por la suma de $us150.000.-, iniciándose proceso ejecutivo contra la referida empresa mediante memorial presentado el 11 de marzo de 1997 (fs. 1 a 7 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR