SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
1.
1. El recurso de hábeas corpus previsto en el art. 18 de la CPE se ha instituido para proteger el derecho fundamental de libertad de tránsito, cuando una persona se encuentra indebidamente o ilegalmente detenida, perseguida, procesada o presa, derecho que faculta al ciudadano a entrar y salir del país y a circular por el territorio nacional sin ningún requisito, obstáculo o impedimento, salvo aquellos previstos por ley.
Los recurrentes sostienen que la autoridad recurrida lesionó sus derecho a la libertad de locomoción y a la libertad, por cuanto: 1. Fueron detenidos por efectivos de UMOPAR Cobija y conducidos a dependencias de la FELCN de Villa Busch, sin cumplir con las formalidad de ley y sin que exista delito alguno; 2. Luego de tres horas se dispuso su libertad en forma arbitraria, omitiendo lo establecido en el art. 228 del CPP; 3. Los funcionarios policiales se quedaron con la movilidad de Marco Antonio Humerez, cargada de víveres destinados al sustento de la semana. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.3.
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Los supuestos de detención policial previstos por el Código de Procedimiento Penal.
- a)
- arrestar
- en la que no se encontró ningún tipo de sustancias controladas
- III.2. Sobre la libertad dispuesta por funcionarios policiales
- III.3. El ámbito de protección del recurso de hábeas corpus.
- ese extremo, al no estar vinculado al derecho a la libertad de los recurrentes