SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

a)

En ese orden, la norma prevista en el art. 227 del CPP faculta a la policía a aprehender en los casos siguientes: a) Cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia ante la concurrencia de uno de los supuestos contenidos en el art. 230 del CPP; b) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente; c) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal, y d) Cuando la persona se haya fugado estando legalmente detenida.