Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
a)
En ese orden, la norma prevista en el art. 227 del CPP faculta a la policía a aprehender en los casos siguientes: a) Cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia ante la concurrencia de uno de los supuestos contenidos en el art. 230 del CPP; b) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente; c) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal, y d) Cuando la persona se haya fugado estando legalmente detenida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.3.
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Los supuestos de detención policial previstos por el Código de Procedimiento Penal.
- a)
- arrestar
- en la que no se encontró ningún tipo de sustancias controladas
- III.2. Sobre la libertad dispuesta por funcionarios policiales
- III.3. El ámbito de protección del recurso de hábeas corpus.
- ese extremo, al no estar vinculado al derecho a la libertad de los recurrentes