SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2007-R
Fecha: 12-Dic-2007
ese extremo, al no estar vinculado al derecho a la libertad de los recurrentes
En el caso analizado, los recurrentes denuncian que los funcionarios policiales se quedaron con la movilidad de Marco Antonio Humerez, cargada de víveres destinados al sustento de la semana; sin embargo, ese extremo, al no estar vinculado al derecho a la libertad de los recurrentes, debe ser reclamado a través de los medios previstos por ley, que es lo que hizo el recurrente por memorial presentado del 10 de julio de 2007, solicitando al fiscal de Sustancias controladas la devolución de alimentos y automóvil; autoridad que se pronunció en el día sobre el particular, requiriendo la devolución inmediata del vehículo, de los documentos y de los objetos secuestrados. En consecuencia, sobre este extremo no corresponde otorgar la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- I.2.3.
- 1.
- 2.
- 3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Los supuestos de detención policial previstos por el Código de Procedimiento Penal.
- a)
- arrestar
- en la que no se encontró ningún tipo de sustancias controladas
- III.2. Sobre la libertad dispuesta por funcionarios policiales
- III.3. El ámbito de protección del recurso de hábeas corpus.
- ese extremo, al no estar vinculado al derecho a la libertad de los recurrentes