SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0866/2007-R

Fecha: 12-Dic-2007

III.1. Los supuestos de detención policial previstos por el Código de Procedimiento Penal.

            El art. 6.II de la CPE señala que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables y que respetarlas y protegerlas es un deber primordial del Estado; por ello el art. 9.I de la CPE establece como garantía del derecho a la libertad física o de locomoción, que "Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito". La excepción a esta exigencia, está prevista en el art. 10 de la CPE, que determina: "Todo delincuente 'in fraganti' puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas".